CERRADO
Cierre de postulación: Lunes 24 de Junio, 2024

CONCURSO N°3 EMERGENCIA INCENDIOS 2023 REGIÓN DEL BIOBÍO

Este concurso de carácter público, tiene por finalidad adjudicar incentivos a los agricultores y agricultoras de la Región del Biobío afectados por incendios ocurridos en el año 2023 y que se encuentran en el Catastro elaborado por el MINAGRI para la Región del Biobío

Invita:
Servicio Agrícola Ganadero
Alcance:
Regional
Categoría:
Agricultura y desarrollo rural

Detalles del fondo

Modalidad de postulación

Icono modalidad de postulación Presencial


Tipo de Postulante

Icono Tipo de Postulante Personas Naturales y Jurídicas


Tipo de Financiamiento

Icono Tipo de Financiamiento Hasta 160 UTM


Modalidad de postulación: Presencial

La solicitud de postulación y los antecedentes requeridos en el Reglamento y en las Bases de concurso (Resolución 504/2024 de la Región del Biobío), se entregarán en las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, hasta las 14:00 horas del día 24 de junio del 2024. Los antecedentes referidos deberán ser presentados en carpetas independientes por postulación y en sobres debidamente cerrados.

Tipo de Postulante: Personas Naturales y Jurídicas

En términos generales, podrán participar y obtener los beneficios otorgados por este Concurso aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias o copropietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras o comodatarias de los suelos que propongan intervenir. Quedan excluidas de esta posibilidad las personas que posean la calidad de nudo propietario del predio postulado y las sucesiones hereditarias como tal, debiendo postular en calidad de comunero de sucesión hereditaria.

Además, sólo podrán participar en este concurso regional de emergencia, debido a los incendios, las personas que se encuentran en el Catastro elaborado por el Ministerio de Agricultura producto del tal acontecimiento. 

Para los efectos de lo dispuesto en este Concurso, tendrán también la calidad de propietarios(as) los(as) integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los(as) integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los(as) integrantes de las comunidades indígenas regidas por la Ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la Ley N° 19.253; el(la) cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario(a), y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979.

No pueden postular a los beneficios otorgados por el presente Concurso, las personas que reúnan los requisitos para tener la calidad de pequeño(a) productor(a) agrícola definida por el artículo 13 de la Ley Nº 18.910, orgánica de INDAP. Tampoco podrán postular las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios(as) del SAG o del INDAP (incluidos los contratados bajo código del trabajo) o sean trabajadores(as) contratados(as) a honorarios por cualquiera de las entidades antes mencionadas. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores, directores, administradores o gerentes a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente o estas sean socias de las mismas.

A este concurso se podrá postular un máximo de dos predios por postulante, a través de solicitudes de postulación y planes de manejo independientes. En tales casos, se deberá declarar en las respectivas solicitudes el orden de prioridad de dichos predios.

No obstante, lo anterior, no se podrá postular a este concurso más de un Plan de Manejo por un mismo predio, como, por ejemplo, uno presentado por el(la) arrendatario(a) y otro por el(la) propietario(a) del mismo a la vez. Tampoco se podrá incluir en una misma solicitud de postulación o en un mismo plan de manejo labores ubicadas en más de un predio.


Tipo de Financiamiento: Hasta 160 UTM

Hasta 160 UTM por beneficiario. No se exige un monto mínimo de postulación. 

Las personas interesadas deberán interiorizarse a través de la revisión de las Bases de concursos descritos en la resolución exenta N°504/2024.

Modalidad de postulación: Presencial

La solicitud de postulación y los antecedentes requeridos en el Reglamento y en las Bases de concurso (Resolución 504/2024 de la Región del Biobío), se entregarán en las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, hasta las 14:00 horas del día 24 de junio del 2024. Los antecedentes referidos deberán ser presentados en carpetas independientes por postulación y en sobres debidamente cerrados.

Tipo de Postulante: Personas Naturales y Jurídicas

En términos generales, podrán participar y obtener los beneficios otorgados por este Concurso aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias o copropietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras o comodatarias de los suelos que propongan intervenir. Quedan excluidas de esta posibilidad las personas que posean la calidad de nudo propietario del predio postulado y las sucesiones hereditarias como tal, debiendo postular en calidad de comunero de sucesión hereditaria.

Además, sólo podrán participar en este concurso regional de emergencia, debido a los incendios, las personas que se encuentran en el Catastro elaborado por el Ministerio de Agricultura producto del tal acontecimiento. 

Para los efectos de lo dispuesto en este Concurso, tendrán también la calidad de propietarios(as) los(as) integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los(as) integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los(as) integrantes de las comunidades indígenas regidas por la Ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la Ley N° 19.253; el(la) cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario(a), y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979.

No pueden postular a los beneficios otorgados por el presente Concurso, las personas que reúnan los requisitos para tener la calidad de pequeño(a) productor(a) agrícola definida por el artículo 13 de la Ley Nº 18.910, orgánica de INDAP. Tampoco podrán postular las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios(as) del SAG o del INDAP (incluidos los contratados bajo código del trabajo) o sean trabajadores(as) contratados(as) a honorarios por cualquiera de las entidades antes mencionadas. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores, directores, administradores o gerentes a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente o estas sean socias de las mismas.

A este concurso se podrá postular un máximo de dos predios por postulante, a través de solicitudes de postulación y planes de manejo independientes. En tales casos, se deberá declarar en las respectivas solicitudes el orden de prioridad de dichos predios.

No obstante, lo anterior, no se podrá postular a este concurso más de un Plan de Manejo por un mismo predio, como, por ejemplo, uno presentado por el(la) arrendatario(a) y otro por el(la) propietario(a) del mismo a la vez. Tampoco se podrá incluir en una misma solicitud de postulación o en un mismo plan de manejo labores ubicadas en más de un predio.


Tipo de Financiamiento: Hasta 160 UTM

Hasta 160 UTM por beneficiario. No se exige un monto mínimo de postulación. 

Las personas interesadas deberán interiorizarse a través de la revisión de las Bases de concursos descritos en la resolución exenta N°504/2024.

Requisitos de Postulación

Las personas interesadas en optar al incentivo deben presentar ante el SAG un plan de manejo, el que deberá ser analizado y aprobado por este Servicio en los aspectos administrativos y técnicos. Los planes de manejo deberán ser confeccionados por Operadores(as) Acreditados(as) ante el SAG o INDAP, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos, resguardando la sustentabilidad medioambiental del recurso suelo.

Podrán actuar como Operadores(as) Acreditados(as) las personas naturales o jurídicas que se encuentren con su inscripción vigente, respecto de aquellas especialidades en las cuales se encuentren acreditados al momento de presentar el plan de manejo, en el Registro de Operadores de INDAP y SAG, indistintamente.

No obstante, no podrán ser Operadores(as) Acreditados(as), aquellos(as) que aun cuando se encuentren inscritos(as) en los registros señalados precedentemente, integren los CTR, sean funcionarios(as) del SAG (planta, contrata o código del trabajo), del INDAP, de ODEPA, de la Comisión Nacional de Riego o del Ministerio de Agricultura; o aquellos trabajadores contratados a honorarios por esas mismas instituciones. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores(as), directores, administradores o gerentes, a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente, o éstas sean socias de las mismas.

Para los efectos de la postulación, el postulante deberá recurrir a los listados de Operadores(as) Acreditados(as) que estarán disponibles en la página web del SAG, como así también en todas las oficinas sectoriales del SAG y oficinas regionales. En razón de la contingencia sanitaria, podrá ser solicitado el listado de Operadores (as) Acreditados (as) mediante el envío de un correo electrónico dirigido al Servicio. El o la postulante deberá, sobre la base de los antecedentes de cada uno y de las especialidades que hayan acreditado, escoger al (a la) operador(a) u operadores(as) que requiera. La selección del (de la) operador(a) u operadores(as) es una decisión personal del productor postulante y la relación que establezca con él o ellos corresponderá a un contrato privado, respecto del cual el SAG no tiene tuición alguna. 

Documentación

1. Expediente de postulación. El(la) interesado(a) deberá formalizar su postulación al incentivo mediante una solicitud obtenida de la Base de Datos del Software dispuesto por el SAG para tal efecto. 

La solicitud indicará lo siguiente: 

- Si se trata de una persona natural, su nombre completo, RUT y domicilio, adjuntando fotocopia de su cédula nacional de identidad. Si se trata de personas jurídicas, su nombre o razón social y domicilio, adjuntando fotocopia del RUT de la persona jurídica y fotocopia de la cédula de identidad de su o sus representantes legales, señalando además las personas naturales y/o jurídicas que las componen.

- Teléfono y correo electrónico si los tuviere.

- Tipo de tenencia de tierra respecto de la cual postula.

- Nombre, ubicación de la superficie de uso agropecuario del predio que se beneficiará con el Programa, con indicación de las coordenadas georreferenciadas de cada potrero al interior de un predio bajo plan de manejo, determinadas conforme a lo establecido para el sistema de georreferenciación de potreros postulantes al Programa o en resolución de la Subsecretaría de Agricultura que para estos efectos se encuentre vigente al momento de la postulación, y superficie total de predio que postula.

- Condición de pequeño(a), mediano(a) o gran productor(a) agrícola, según lo dispuesto en la letra E del punto 4.1 de estas bases. Para la determinación de pequeño, mediano o gran productor agrícola de los concursos, se considerarán las ventas brutas anuales realizadas en el año 2023.

La solicitud deberá estar firmada en original por el(la) o los(as) operadores(as) acreditados(as) (según corresponda) y por el (la) agricultor(a). En aquellos casos en que el plan de manejo sea presentado por un operador persona jurídica, se requerirán las firmas en original del representante legal de la empresa y del responsable técnico de la misma, quien deberá tener también la calidad de operador acreditado en las respectivas especialidades. 

Además, la solicitud debe contener o presentarse acompañada de los siguientes documentos:

A) Declaración Simple

B) Plan de manejo (I Descripción pormenorizada de las prácticas; II. Capacidad de uso del suelo de la superficie bajo plan de manejo; III. El aporte financiero; V. Los costos de la asistencia técnica; VI. Tratándose de cada uno de los subprogramas y/o prácticas de emergencia a realizar, deberá incorporar todos los contenidos técnicos indicados en la Res Ex 504/2024 de la Región del Biobío.

C) Fotocopia simple de la inscripción de dominio vigente del predio;

D) La documentación, cuando proceda respecto a: I. Usufructuarios(as); II. Arrendatarios(as); III. Comodatarios(as); IV. Medieros(as) o aparceros(as); V. Cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario(a); VI Integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, integrantes de las comunidades indígenas regidas por la Ley N° 19.253, y de las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la referida norma legal; VII. Personas jurídicas; VIII. Comunero(a) de una sucesión hereditaria; IX. Personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695, de 1979; X. Personas que postulan por medio de mandatario; XI. Personas que han conferido mandato especial en su Operador (a) para los efectos de practicar las notificaciones; XII. Copropietarios (as); 

E) Acreditación de las ventas brutas declaradas en el período enero- diciembre 2023; 

F) Carta de aviso de labores anticipadas; Para todos los efectos de inicio anticipado de labores, se considerará como fecha autorizada, las labores realizadas a partir del día 12 de enero 2023.

G) Certificado de avalúo del predio con clasificación de capacidad de uso emitido por el SII; 

H) Documentación que acredite que cumple la condición o particularidad, asociada al suelo


2. Base de Datos: Los(as) operadores(as) acreditados(as) deberán ingresar la información del plan de manejo al software que para tal efecto proporcionará el SAG. La información ingresada será trasladada a la Base de Datos Regional y se utilizará en el cálculo de bonificación y cálculo de puntaje, para la selección de beneficiarios. La información

del plan de manejo contenida en la Base de Datos es responsabilidad exclusiva del (de la) o los(las) operadores(as) acreditados(as) que hayan elaborado dicho plan, y de la persona postulante, quienes validan esta información firmando la solicitud, el plan de manejo e informe técnico.

Criterios de Evaluación

Efectuada la revisión de los planes de manejo por parte de la Comisión Revisora, se calcularán los puntajes de cada postulante de acuerdo a los valores asignados a cada variable, estableciéndose una lista de postulantes de acuerdo a la sumatoria final de puntajes, ordenándose éstos de mayor a menor.


Los puntajes se establecerán sobre la base de las siguientes variables:

Puntajes por Criterios de Selección.

- Aporte financiero adicional: al plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte financiero adicional, se le otorgará en la calificación un puntaje máximo de 400 puntos. A continuación, se ubicarán el resto de los planes de manejo en forma decreciente según la proporción de su aporte.

- Costo por hectárea: el plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable recibirá un puntaje máximo de 50 puntos. El resto de los planes de manejo se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales.

- Nivel inicial de fósforo: el plan de manejo que presente el nivel inicial de fósforo más bajo, medido por el método P-Olsen y ratificado por el análisis de suelo, tendrá un puntaje máximo de 200 puntos. El resto de los planes se ubicarán decrecientemente de menor a mayor nivel inicial de fósforo, indicado en los análisis de suelo.

- Variación del nivel de fósforo: el plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, medido por el método de P-Olsen y ratificado por el análisis de suelo, tendrá un puntaje máximo de 100 puntos. El resto de los planes se ubicarán en forma decreciente de mayor a menor variación de fósforo, indicada en los análisis de suelo.

- Nivel Inicial de Acidez: el plan de manejo que presente el nivel inicial más bajo de pH, de acuerdo a los resultados de los análisis de suelo, tendrá un puntaje máximo de 200 puntos. El resto de los planes de manejo se ordenarán decrecientemente según el nivel indicado en los respectivos análisis de suelo acompañados.

- Variación del nivel de acidez: el plan de manejo que presente la mayor variación de pH entre el nivel final (nivel a alcanzar) y el nivel inicial de acuerdo al resultado de los análisis de suelo, tendrá un puntaje máximo de 100 puntos. El resto de los planes de manejo se ordenarán decrecientemente según el nivel de variación correspondiente.

- Porcentaje de superficie con recuperación de praderas: el plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable tendrá un puntaje máximo de 600 puntos. El resto de los planes de manejo se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales.

- Porcentaje de superficie con conservación de suelos: el plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable tendrá un puntaje máximo de 600 puntos. El resto de los planes de manejo se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales.

- Porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos: el plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable tendrá un puntaje máximo de 200 puntos. El resto de los planes de manejo se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales. 


En cada variable, el puntaje de cada postulante será calculado automáticamente por la Base de Datos (software), según las fórmulas de cálculo señaladas en el Artículo 30 del Reglamento. El puntaje total del postulante será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada una de las variables de selección.

Una vez aplicadas las variables de selección, los planes de manejo presentados se seleccionarán de la siguiente manera:

a. En primer término, los planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece la ley Nº 20.412. A continuación, se formará un segundo grupo integrado por los planes de manejo de predios que hayan obtenido incentivos desde una hasta tres oportunidades. Por último, se formará un tercer grupo con los planes de manejo de predios que hayan obtenido el incentivo por más de tres oportunidades. En los casos en que un(a) agricultor(a) presente planes de manejo por dos predios diferentes en este concurso, el predio no priorizado pasará a formar parte del grupo inmediatamente siguiente al del predio priorizado, salvo que le corresponda formar parte del tercer grupo.

b. Dentro de cada grupo así formado, los planes de manejo se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el puntaje que hayan obtenido.

c. Resultarán preseleccionados, en primer término, los planes de manejo que correspondan al primero de los grupos antes indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para este concurso. Si el último plan de manejo seleccionado no alcanzare a ser totalmente financiado con los fondos disponibles para este concurso, será el(la) agricultor(a) quien decidirá hacer o no efectiva la asignación de los recursos disponibles para la implementación de su plan de manejo seleccionado, obligándose a la totalidad del mismo.

d. Si después de cubiertos todos los planes de manejo indicados en la letra anterior quedare un remanente, se preseleccionarán, en igual forma, aquellos que correspondan al segundo de los grupos antes aludidos.

e. Si aún después de cubiertos todos los planes de manejo del segundo grupo quedare nuevamente un remanente, se preseleccionarán, en igual forma, aquellos que correspondan al tercer grupo.

f. Si dentro de un mismo grupo, dos o más planes de manejo igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, se preferirán aquellos de recuperación por sobre los de mantención. Si se mantuviere el empate, el orden de prelación entre ellos lo definirá la condición de mujer del postulante o de integrante de comunidades indígenas, con preponderancia de esta última condición sobre la primera. Si aun así se mantuviere el empate, el orden de prelación se resolverá por sorteo.

Dudas y consultas

Para consultas escribir a sirsd.biobio@sag.gob.cl, o consultar en cualquiera de las oficinas SAG de la Región del Biobío.