FONDO CONCURSABLE SERNAC PARA EL FINANCIAMIENTO DE INICIATIVAS DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. SEGUNDO LLAMADO 2024
Fondo Concursable creado por el artículo 11 bis de la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, destinado al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de Consumidores desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
Nacional
Participación Ciudadana
Fechas de postulación
Fecha de inicio de postulaciones
Fecha de cierre de postulaciones
Entrega de Resultados
Firma de convenios
Detalles del fondo
Modalidad de postulación
Online
Tipo de Postulante
Organizaciones
Tipo de Financiamiento
Entre $3.000.000 a $75.000.000
Modalidad de postulación: Online
Conforme a lo establecido por el Consejo de Administración del Fondo, la postulación deberá realizarse exclusivamente a través del portal web www.fondos.gob.cl . La modalidad de postulación definida por el Consejo será la de concurso, entendiéndose por tal, aquel que permite postular durante un plazo fijo, comunicando el correspondiente llamado en un medio de acceso público.
El plazo de postulación se extenderá por 20 días hábiles administrativos (de lunes a viernes excluyendo los feriados) desde el día hábil siguiente a la publicación del llamado.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo
Las Asociaciones podrán postular a cualquiera de las siguientes modalidades de proyecto:
Línea General:
- Proyectos individuales
- Proyectos cooperativos
Tipo de Postulante: Organizaciones
Podrán participar todas las Asociaciones de Consumidores (AdC) constituidas en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2°, de la Ley N° 19.496 y que cuenten con, al menos, 2 años de antigüedad de su personalidad jurídica, al momento de su postulación.
Tipo de Financiamiento: Entre $3.000.000 a $75.000.000
Las asociaciones postulantes podrán solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos:
o Gastos de Honorarios: Aquellos destinados exclusivamente al pago de personas que prestan servicios profesionales o técnicos, o apoyo experto al proyecto y que tienen injerencia técnica directa y relevante en su ejecución. Ellos conformarán el equipo ejecutor, y se les deberá identificar, de acuerdo a lo solicitado en el Formulario, como asesoría calificada e individualizarlos con sus nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad.
o Gastos de Producción: Son los gastos requeridos para la generación de productos o entrega de servicios dirigidos al beneficiario del proyecto, que no constituyan contratación de personas a honorarios. Consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como materiales de oficina, papelería, impresión, artículos fungibles, arriendo de bienes, de equipos y recintos, alimentos, pasajes y fletes asociados a actividades comprometidas en el proyecto, etc.
o Gastos de Operación: Son los gastos destinados a la contratación de bienes y servicios para el soporte necesario para la ejecución del proyecto, no directamente dirigidos al beneficiario. Consisten igualmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como papelería y materiales para tareas administrativas, pasajes y viáticos de miembros de la Asociación ejecutora, fletes no directamente asociados a actividades, etc.
El total del ítem gastos de operación no podrá exceder el 15% del presupuesto total del proyecto presentado.
o Gastos de Difusión y Eventos: Son los destinados a divulgar la existencia, contenido, desarrollo y resultados del proyecto. Comprenden cualquiera de los soportes que permitan la exposición pública del proyecto financiado, tales como afiches, lienzos, catálogos, registro fotográfico, publicidad radial o en cualquier medio de comunicación nacional, regional o local, impresiones de material de difusión, arriendo y producción para eventos, merchandising a entregar en el marco del proyecto, entre otros.
o Gastos de Inversión: Son los destinados a la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminada su ejecución, tales como equipos de audio, cámaras, mobiliario, etc. Estos gastos deben ajustarse a la iniciativa planteada, por lo que en el formulario deberá indicarse con claridad si, a través de llamados anteriores, las inversiones solicitadas ya han contado con recursos y los motivos para requerir un nuevo gasto al respecto.
Modalidad de postulación: Online
Conforme a lo establecido por el Consejo de Administración del Fondo, la postulación deberá realizarse exclusivamente a través del portal web www.fondos.gob.cl . La modalidad de postulación definida por el Consejo será la de concurso, entendiéndose por tal, aquel que permite postular durante un plazo fijo, comunicando el correspondiente llamado en un medio de acceso público.
El plazo de postulación se extenderá por 20 días hábiles administrativos (de lunes a viernes excluyendo los feriados) desde el día hábil siguiente a la publicación del llamado.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo
Las Asociaciones podrán postular a cualquiera de las siguientes modalidades de proyecto:
Línea General:
- Proyectos individuales
- Proyectos cooperativos
Tipo de Postulante: Organizaciones
Podrán participar todas las Asociaciones de Consumidores (AdC) constituidas en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2°, de la Ley N° 19.496 y que cuenten con, al menos, 2 años de antigüedad de su personalidad jurídica, al momento de su postulación.
Tipo de Financiamiento: Entre $3.000.000 a $75.000.000
Las asociaciones postulantes podrán solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos:
o Gastos de Honorarios: Aquellos destinados exclusivamente al pago de personas que prestan servicios profesionales o técnicos, o apoyo experto al proyecto y que tienen injerencia técnica directa y relevante en su ejecución. Ellos conformarán el equipo ejecutor, y se les deberá identificar, de acuerdo a lo solicitado en el Formulario, como asesoría calificada e individualizarlos con sus nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad.
o Gastos de Producción: Son los gastos requeridos para la generación de productos o entrega de servicios dirigidos al beneficiario del proyecto, que no constituyan contratación de personas a honorarios. Consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como materiales de oficina, papelería, impresión, artículos fungibles, arriendo de bienes, de equipos y recintos, alimentos, pasajes y fletes asociados a actividades comprometidas en el proyecto, etc.
o Gastos de Operación: Son los gastos destinados a la contratación de bienes y servicios para el soporte necesario para la ejecución del proyecto, no directamente dirigidos al beneficiario. Consisten igualmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto, tales como papelería y materiales para tareas administrativas, pasajes y viáticos de miembros de la Asociación ejecutora, fletes no directamente asociados a actividades, etc.
El total del ítem gastos de operación no podrá exceder el 15% del presupuesto total del proyecto presentado.
o Gastos de Difusión y Eventos: Son los destinados a divulgar la existencia, contenido, desarrollo y resultados del proyecto. Comprenden cualquiera de los soportes que permitan la exposición pública del proyecto financiado, tales como afiches, lienzos, catálogos, registro fotográfico, publicidad radial o en cualquier medio de comunicación nacional, regional o local, impresiones de material de difusión, arriendo y producción para eventos, merchandising a entregar en el marco del proyecto, entre otros.
o Gastos de Inversión: Son los destinados a la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminada su ejecución, tales como equipos de audio, cámaras, mobiliario, etc. Estos gastos deben ajustarse a la iniciativa planteada, por lo que en el formulario deberá indicarse con claridad si, a través de llamados anteriores, las inversiones solicitadas ya han contado con recursos y los motivos para requerir un nuevo gasto al respecto.
Requisitos de Postulación
Podrán participar en los Concursos todas las Asociaciones de Consumidores constituidas en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2º, de la Ley Nº 19.496, que tengan a lo menos, 2 años de antigüedad de su personalidad jurídica, a la fecha de su postulación. Se entenderá otorgada la personalidad jurídica, a partir del momento de la publicación del extracto del Acta de Constitución en el Diario Oficial, según señala la legislación aplicable a estas Asociaciones (DL N° 2.757 de 1979, del Ministerio del Trabajo).
Documentación
- Línea General:
Modalidades Individual y Cooperativa:
Formulario de postulación web
Declaración jurada simple suscrita por el Presidente y/o el Representante Legal de la asociación
Certificado de vigencia y directorio de la Asociación postulante, con individualización de los miembros de su directorio
Desglose presupuestario
Desglose de experiencia de la AdC
Documentos que den cuenta de la experiencia de la AdC.
Desglose de experiencia del equipo ejecutor
Documentos que den cuenta de la experiencia del equipo ejecutor
Cotizaciones para cada gasto superior a $400.000
Ficha metodológica para proyectos de estudio: Aplica para solo para los proyectos de este tipo
Planificación del proyecto postulado
En esta oportunidad la antigüedad de la personalidad jurídica, aplicable como criterio de admisibilidad a todas las líneas y modalidades de postulación, será verificada con la División de Asociatividad del Ministerio de Economía, Fomento y turismo.
Criterios de Evaluación
La evaluación será realizada por el Consejo de Administración del Fondo, quien podrá, a su vez, solicitar la asistencia de la Coordinación General del Fondo para una pre-evaluación de los proyectos, a fin de tenerla a la vista para su propia evaluación o pronunciarse sobre ésta para la determinación del puntaje de los proyectos; no obstante, la decisión formal sobre la evaluación de los proyectos deberá, en cualquier caso, ser siempre tomada por el Consejo.
La evaluación será realizada conforme a los siguientes criterios de Evaluación, definidos en las Bases de Concurso:
Línea General:
Modalidades Individual y Cooperativa
Diagnóstico y justificación del problema de consumo: 20%
Descripción del proyecto: 35%
Experiencia de la asociación en la ejecución de proyectos: 20%
Comportamiento previo en ejecución de proyectos: 15%
Costos y presupuesto del proyecto: 10%
Bases del Concurso
El plazo de postulación se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del aviso del llamado a concurso en un medio de comunicación nacional.
Las bases de concurso se encontrarán disponibles en en los sitios web de SERNAC y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las bases pueden ser descargadas directamente desde https://www.sernac.cl/portal/620/w3-propertyname-647.html
Dudas y consultas
Los postulantes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las bases. Éstas podrán enviarse al correo electrónico de la Coordinadora General del Fondo Concursable pespinoza@sernac.cl, con copia a rgonzalezd@sernac.cl y cabbas@sernac.cl, dentro del plazo de 10 días desde la publicación de la convocatoria. No serán admitidas consultas o solicitudes de aclaración formuladas fuera de plazo y/o mediante un conducto diferente al aquí indicado.
Cada una de las consultas será respondida por el Coordinador del Fondo, o quien el Servicio Nacional del Consumidor designe en su reemplazo para estos efectos, en un plazo no superior a 3 (tres) días contados desde término del período de consultas, siendo dispuesta cada respuesta a través de la página web del Servicio www.sernac.cl (sección Participar - Fondo Concursable).
En el evento que el Consejo efectuara aclaraciones a las Bases dentro del período de postulación, éstas se publicarán en la página web del SERNAC, reemplazándose, además, el documento correspondiente a las bases en el portal http://fondos.gob.cl, todo con una antelación mínima 5 (cinco) días antes del cierre del plazo de postulación.
Tanto las respuestas publicadas como las aclaraciones realizadas a las bases se entenderán parte íntegra de las bases del concurso.